Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· La Recomendación XIII-11 (1985), que designa a la isla Lagotellerie, bahía Margarita, Graham Land, como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 19 y anexa un mapa de la Zona;
· La Recomendación XVI-6 (1991), que anexa un Plan de Gestión para la Zona;
· La Resolución 1 (1998), que asigna responsabilidades entre las Partes Consultivas para la revisión de los Planes de Gestión para zonas protegidas;
· La Medida 1 (2000), que anexa un Plan de Gestión revisado para la ZEP 19;
· La Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP 19 a ZAEP 115;
Recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) y la Medida 1 (2000) no han entrado en vigor;
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha avalado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 115;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 115 por el Plan de Gestión revisado,
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección Ambiental:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 115 (isla Lagotellerie, bahía Margarita, Graham Land), anexo a esta Medida, y
2. se elimine el Plan de Gestión para la ZEP 19 anexo a la Medida 1 (2000), que no ha entrado en vigor.