Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIII-8 (1985), que designaba a punta Armonía, isla Nelson, islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) Nº 14;
· la Resolución 7 (1995) que prorroga la fecha de expiración del SEIC Nº 14;
· la Medida 3 (1997) que aprueba un Plan de gestión revisado para el SEIC Nº 14;
· la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC Nº 14 al de ZAEP Nº 133;
· la Medida 2 (2005), que anexa un Plan de gestión revisado para el ZAEP Nº 133;
Recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como sin vigencia por la Decisión 1 (2011);
Recordando que la Medida 3 (1997) no ha entrado en vigor;
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha refrendado un Plan de gestión revisado para la ZAEP Nº 133;
Deseando reemplazar el actual Plan de gestión de la ZAEP Nº 133 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida, de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 133 (punta Armonía, isla Nelson, islas Shetland del Sur), el cual se anexa a esta Medida, sea aprobado; y que
2. el Plan de Gestión para la ZAEP Nº 133 anexo a la Medida 2 (2005) deje de estar en vigor.