Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo de Protección Ambiental, que establece la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 1 (2004), que designa los valles secos de McMurdo, Tierra de Victoria Meridional, como Zona Antártica Especialmente Administrada (“ZAEA”) Nº 2 y anexa un Plan de Gestión para dicha Zona;
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha refrendado una propuesta para la designación de una nueva Zona Antártica Especialmente Protegida en el glaciar Taylor inferior y Cataratas de Sangre, valle de Taylor, valles secos de McMurdo, tierra de Victoria, al interior de la ZAEA Nº 2, y ha refrendado además el Plan de Gestión anexo a esta Medida ;
Reconociendo que esta zona mantiene sobresalientes valores medioambientales, científicos, históricos, estéticos o de vida silvestre, o se realiza en ella investigación científica en curso o prevista, y podría beneficiarse de una protección especial;
Deseando la designación de glaciar Taylor inferior y Cataratas de Sangre, valle de Taylor, valles secos de McMurdo, tierra de Victoria como una Zona Antártica Especialmente Protegida y la aprobación del Plan de Gestión para dicha Zona;
Recomiendan a sus Gobiernos la aprobación de la siguiente Medida de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. el glaciar Taylor inferior y Cataratas de Sangre, valle de Taylor, valles secos de McMurdo, tierra de Victoria, sean designados como la Zona Antártica Especialmente Protegida Nº 172; y que
2. se apruebe el Plan de Gestión que se anexa a la presente Medida.