Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (“ZAEA”) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando la Medida 3 (2005), que designa la isla Decepción como ZAEA N° 4 y adopta un Plan de Gestión para la Zona;
Señalando que el Comité de Protección Ambiental ha avalado un Plan de Gestión revisado para la ZAEA Nº 4;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA 4 por el Plan de Gestión Revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada N° 4 (isla Decepción), que se anexa a esta Medida, y
2. que el Plan de Gestión para la ZAEA 4 anexo a esta Medida 3 (2005) deje de estar en vigor.