Los Representantes,
Recordando la Resolución 5 (2005), la Resolución 2 (2006), la Resolución 1 (2007), la Resolución 2 (2008), la Resolución 4 (2009) y la Resolución 1 (2010), las cuales aprobaron listas de sitios sujetos a Directrices para sitios;
Recordando la Resolución 4 (2011), que establece que toda rectificación propuesta a las actuales Directrices para sitios sea analizada por el Comité de Protección Ambiental (“CPA”), el cual deberá hacer las recomendaciones de rigor a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (“RCTA”), y en caso de refrendarse dicha asesoría por la RCTA, la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) deberá aplicar en su sitio Web las rectificaciones que sean necesarias a los textos de las Directrices para sitios;
Considerando que las Directrices para sitios realzan las disposiciones establecidas en la Recomendación XVIII-1 (1994) (Orientaciones para aquellos que organizan y llevan a cabo actividades turísticas y no gubernamentales en la Antártida);
Confirmando que el término "visitantes" no incluye a los científicos que realizan investigaciones en esos sitios, ni tampoco a personas que participan en actividades gubernamentales oficiales;
Señalando que las Directrices para sitios han sido elaboradas sobre la base de los niveles y tipos de visitas actuales en cada sitio específico, y en atención a que las Directrices para sitios demandan su revisión en caso de variar de manera significativa los niveles o tipos de visitas a un sitio;
Considerando que las Directrices para sitios para cada sitio deben ser revisadas y modificadas de manera expedita en respuesta a los cambios en los niveles y tipos de visitas, y a toda variación del impacto ambiental demostrable o probable; y
Deseando aumentar la cantidad de Directrices de sitios desarrolladas para los sitios visitados, y mantener actualizadas las Directrices existentes;
Recomiendan que:
1. la lista de sitios sujetos a Directrices para sitios que han sido aprobados por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico se amplíe a fin de incluir tres nuevos sitios adicionales (isla D’Hainaut, puerto Mikkelsen, isla Trinity; puerto Charcot, isla Booth; caleta Péndulo, isla Decepción, islas Shetland del Sur), y que la lista completa de sitios sujetos a Directrices para sitios sea reemplazada por la que se anexa a la presente Resolución;
2. la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) publique en su sitio Web la lista completa y las Directrices rectificadas tal como fueran aprobadas por la RCTA;
3. sus Gobiernos insten a todos aquellos que tengan intenciones de visitar dichos sitios a garantizar que están plenamente familiarizados con las recomendaciones contenidas en las Directrices para sitios correspondientes publicadas por la Secretaría, y que se regirán por ellas.
4. toda propuesta de modificación de Directrices para sitios actuales sea analizada por el Comité de Protección Ambiental, el que debe asesorar a la RCTA, según corresponda, y que, en caso de que RCTA acoja tal recomendación, la Secretaría deberá realizar las modificaciones pertinentes a los textos de las Directrices para sitios en el sitio Web; y
5. la Secretaría publique el texto de la Resolución 4 (2011) en su sitio Web de manera de dejar en claro que ésta ya no tiene vigencia.