Los Representantes,
Recordando la Resolución 1 (2003), respecto de la provisión de asesoramiento a los operadores de yates y buques en cuanto al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente;
Recordando el trabajo de la Reunión de Expertos del Tratado Antártico sobre la gestión del turismo marítimo (Wellington, 2009).
Preocupados por la seguridad de los buques en el Océano Austral y el riesgo de accidentes a los que se enfrentan estos navíos, así como el daño resultante, tanto a las personas como al medio ambiente;
Deseando presentar las cuestiones de seguridad para los operadores de yates y marineros privados, para promover las buenas prácticas y brindar mayor protección al medio ambiente;
Recomiendan que:
1. conforme a su legislación nacional y según lo consideren adecuado, las partes utilicen la Lista de verificación de artículos específicos para yates, a fin de preparar viajes seguros a la Antártida, al evaluar las propuestas de visitas de yates a la Antártida;
2. la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría) publique en su sitio Web las Directrices para yates relativas a los Cruceros antárticos, luego de su análisis por parte de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico;
3. las Partes proporcionen datos a la Secretaría, a fin de permitirle mantener actualizada en su sitio Web, en conjunto con las Directrices para yates relativas a los Cruceros antárticos:
a) información de contacto de las autoridades nacionales competentes
b) información acerca de los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo correspondientes
y
4. las Partes insten a todos aquellos que planeen realizar una visita a la Antártida a tomar en cuenta la Lista de verificación de artículos específicos para yates, a fin de preparar viajes seguros a la Antártida, y, según resulte apropiado, las Directrices para yates relativas a los Cruceros antárticos.