Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de Gestión para estas Zonas;
Recordando
· La Recomendación VIII-1 (1975), que designó a la isla Litchfield, Puerto Arthur, archipiélago de Palmer como Zona Especialmente Protegida (ZEP) N° 17 y anexó un mapa para dicha Zona;
· La Decisión 1 (2002), que renombró y renumeró a la ZEP 17 como ZAEP 113;
· La Medida 2 (2004), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 113;
· La Medida 1 (2008), que designó al sudoeste de la isla Anvers y a la cuenca Palmer como Zona Antártica Especialmente Administrada Nº 7, dentro de la cual se ubica la ZAEP 113;
· La Medida 4 (2009), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 113;
Recordando que la Recomendación VIII-1 (1975) fue revocada por la Medida 4 (2009);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 113;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 113 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 113 (isla Litchfield, Puerto Arthur, isla Anvers, archipiélago de Palmer), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 113 anexo a la Medida 4 (2009).