Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-7 (1966), que designó al cabo Hallett, Tierra de Victoria como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") N° 7;
· la Recomendación XIII-13 (1985), que presentó una modificación de la descripción y los límites de la ZEP 7;
· La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 7 a ZAEP 106;
· Las Medidas 1 (2002) y 5 (2010), que aprobaron Planes de gestión para la Zona;
Recordando que las Recomendaciones IV-7 (1966) y XIII-13 (1985) fueron revocadas por la Medida 5 (2010);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 106;
Deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 106 por el Plan de gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 106 (cabo Hallett, Tierra Victoria del Norte, mar de Ross), que se anexa a la presente Medida; y
se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 106 anexo a la Medida 5 (2010).