Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establece la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) y la aprobación de los Planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XVI-3 (1991), que designó al Este de la bahía Dallmann, frente a la isla Brabante como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) N° 36 y anexó un Plan de gestión para el sitio;
· la Medida 3 (2001), que extiende la fecha de expiración del SEIC 36 desde el 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2005;
· La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 36 a ZAEP 153;
· las Medidas 2 (2003) y 11 (2009), que aprobaron Planes de gestión revisados para la ZAEP 153;
Recordando que la Recomendación XVI-3 (1991) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 10 (2009);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 153;
Deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 153 por el Plan de gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida No 153 (Este de la bahía Dallmann), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida N° 153 anexo a la Medida 11 (2009).