Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas.
Recordando
· la Medida 3 (1995), que designó al archipiélago de punta Géologie como Zona Especialmente Protegida ("ZEP") n.° 24 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP n.° 24 a ZAEP n.º 120;
· las Medidas 2 (2005) y 2 (2011), que aprobaron los Planes de Gestión revisados para la ZAEP n.° 120;
Recordando que la Medida 3 (1995) aún no entra en vigor y que fue desplazada por la Medida 2 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medioambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 120;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.° 120 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 120 (archipiélago punta Géologie, Tierra de Adelia), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 120 anexo a la Medida 2 (2011).