Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas ("ZAEP") y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas.
Recordando
· la Recomendación IV-11 (1966), que designó al cabo Shirreff (isla Livingston, islas Shetland del Sur) como Zona Especialmente Protegida (ZEP) n.° 11;
· la Recomendación XV-7 (1989), que rescindió la ZEP n.° 11, volvió a designar la zona como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 32 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC n.º 32;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.° 32 a ZAEP n.° 149;
· las Medidas 2 (2005) y 7 (2011), que aprobaron los Planes de Gestión revisados para la ZAEP n.° 149;
Recordando que la Recomendación XV-7 (1989) y la Medida 2 (2000) aún no han entrado en vigor y que la Medida 2 (2000) fue desplazada por la Medida 5 (2009);
Recordando que la Recomendación XV-7 (1989) y la Resolución 3 (1996) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 149;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.° 149 por el Plan de Gestión revisado.
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 149 (cabo Shirreff e isla San Telmo, isla Livingston, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 149 anexo a la Medida 7 (2011).