Los Representantes,
Reconociendo que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente ("el Protocolo"), suscrito veinticinco años atrás, es un elemento esencial de las actuales iniciativas para proteger el medioambiente antártico;
Observando que el Artículo 7 del Protocolo estipula que, en la zona del Tratado Antártico, debe prohibirse cualquier actividad relacionada con recursos minerales que tenga fines distintos a la investigación científica;
Considerando que fuera de la zona abarcada por el Sistema del Tratado Antártico hay una gran cantidad de personas entre el público y los medios que piensan equivocadamente que el Protocolo expira en 2048;
Recordando que, en conformidad con su Artículo 25, el Protocolo no expira en 2048;
Recordando que en el párrafo 5 de la Declaración Ministerial de Washington sobre el Quincuagésimo Aniversario de la firma del Tratado Antártico, las Partes Consultivas reafirmaron su compromiso con el Artículo 7 del Protocolo;
Recomiendan que sus gobiernos:
1. reconozcan los beneficios para el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados alcanzados como resultado de la prohibición de actividades relativas a los recursos minerales antárticos con fines distintos a la investigación científica, de conformidad con el Artículo 7 del Protocolo;
2. reafirmen su compromiso con el Artículo 7 del Protocolo; y
3. declaren su firme compromiso de mantener y continuar implementando esta disposición como un asunto de la más alta prioridad, a fin de lograr la protección integral del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.