Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación IV-13 (1966), que designó a isla Moe, islas Orcadas del Sur, como Zona Especialmente Protegida (“ZEP”) n.° 13 y anexó un mapa de la Zona;
· la Recomendación XVI-6 (1991), que anexó una descripción revisada de la ZEP n.° 13 y un Plan de Gestión para dicha Zona;
· la Medida 1 (1995), que anexó una descripción revisada y un Plan de Gestión revisado para la ZEP n.° 13;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP n.° 13 a ZAEP n.° 109;
· las Medidas 1 (2007) y 1 (2012), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 109;
Recordando que la Recomendación IV-13 (1966) fue declarada obsoleta por la Decisión 1 (2011), que la Resolución 9 (1995) fue declarada obsoleta por la Resolución 1 (2008), que la Recomendación XVI-6 (1991) no entró en vigor y fue retirada por la Decisión 3 (2017) y que la Medida 1 (1995) no entró en vigor y fue retirada por la Medida 3 (2012);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 109;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 109 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo:
Que:
1. sea aprobado el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 109 (isla Moe, islas Orcadas del Sur), anexo a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 109 anexo a la Medida 1 (2012).