Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Recomendación XIII-8 (1985), que designó a las costas de puerto Foster, isla Decepción, islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) n.° 21 y anexó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Resolución 7 (1995) y la Medida 2 (2000), que extendió la fecha de expiración del SEIC n.° 21;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.° 21 a ZAEP n.° 140;
· las Medidas 3 (2005) y 8 (2012), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.° 140;
Recordando que la Resolución 7 (1995) fue retirada por la Decisión 1 (2011) y que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y fue retirada por la Medida 5 (2009);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.° 140;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión de la ZAEP n.° 140 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 140 (partes de isla Decepción, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 140 anexo a la Medida 8 (2012).