Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de Zonas Antárticas Especialmente Administradas (“ZAEA”) y la aprobación de los Planes de Gestión para dichas Zonas;
Recordando la Medida 2 (2007), que designó a estación Amundsen-Scott del Polo Sur, Polo Sur, como Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 5;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA n.° 5;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA n.° 5 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el Párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 5 (estación Amundsen-Scott del Polo Sur, Polo Sur), anexo a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 5 anexo a la Medida 2 (2007).