Los Representantes,
Recordando la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento revisadas del Comité para la Protección del Medio Ambiente anexo a la Decisión 2 (2011), que establece que el Comité para la Protección del Medio Ambiente ("CPA") "puede establecer, con la aprobación de la Reunión de las Partes Consultivas del Tratado Antártico, los organismos subsidiarios, según corresponda" y que dichos organismos subsidiarios operarán en virtud de las Reglas de Procedimiento del CPA, según corresponda;
Recordando la Resolución 4 (2015), que alienta al CPA a comenzar a implementar el Programa de Trabajo de Respuesta al Cambio Climático ("CCRWP") como asunto prioritario;
Señalando que el CPA, en su vigésimo aniversario, solicitó a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico que aprobara el establecimiento de un Grupo Subsidiario sobre respuesta al Cambio Climático ("GSRCC") en apoyo de la implementación del CCRWP (véase el párrafo 79 del Informe de la Vigésima Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente) (Informe de la XX Reunión del CPA);
Teniendo en cuenta que el marco del GSRCC, incluidos sus términos de referencia, se describe en el Apéndice 2 del Informe de la Vigésima Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente;
Deciden aprobar el establecimiento por parte del Comité para la Protección del Medio Ambiente ("CPA") del Grupo Subsidiario sobre respuesta al Cambio Climático como organismo subsidiario, de conformidad con la Regla 10 de las Reglas de Procedimiento revisadas del Comité para la Protección del Medio Ambiente anexo a la Decisión 2 (2011).