Los Representantes,
Recordando que la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento revisadas de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico ("Reglas de Procedimiento") anexa a la Decisión 2 (2015) faculta a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico ("RCTA") para que establezca Grupos de Trabajo y designe Presidentes para dichos Grupos de Trabajo;
Teniendo en cuenta que la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento no se pronuncia ante los acuerdos prácticos para la designación de Presidentes de los Grupos de Trabajo;
Recordando que durante la XXXIX RCTA (2016) la Reunión expresó que estaba de acuerdo en elaborar procedimientos para la designación de Presidentes de los Grupos de Trabajo;
Deciden que la designación y selección de los Presidentes de los Grupos de Trabajo se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. A más tardar, 180 días antes de cada Reunión Consultiva del Tratado Antártico ("RCTA"), la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría") consultará con los Presidentes de los Grupos de Trabajo designados en la reunión anterior acerca de la disponibilidad de estos últimos para presidir un Grupo de Trabajo, si resultaran elegibles de conformidad con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento revisadas de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico ("las Reglas de Procedimiento") anexa a la Decisión 2 (2015).
2. A más tardar, 120 días antes de cada RCTA, la Secretaría emitirá una Circular de la STA, con las siguientes finalidades:
a) recordarles a las Partes Consultivas acerca de los acuerdos provisionales para los Grupos de Trabajo determinados durante la Reunión anterior, de conformidad con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento, que incluyen lo siguiente:
i. los Grupos de Trabajo establecidos;
ii. los Presidentes de Grupos de Trabajo nombrados; y
iii. la asignación de temas del programa para cada Grupo de Trabajo;
y
b) informar a las Partes Consultivas con respecto a lo siguiente:
i. si algún Presidente de Grupo de Trabajo designado provisionalmente, que haya notificado que no se encuentra disponible para desempeñarse como Presidente de Grupo de Trabajo durante o después de la próxima Reunión, o si esa persona no resulta elegible para seguir desempeñándose como Presidente de un Grupo de Trabajo específico, de acuerdo con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento; y
ii. la cantidad de Reuniones consecutivas para las que otros Presidentes de Grupos de Trabajo actuales se hayan desempeñado como Presidentes del mismo Grupo de Trabajo y la cantidad de años para la cual fueron nombrados;
y
(c) En caso de que se prevean vacantes, convocar a las Partes Consultivas para que presenten las nominaciones a Presidentes de Grupos de Trabajo, a más tardar, 60 días antes de la RCTA, y establecer como requisito que cada presentación cumpla con las siguientes condiciones:
i. referirse a un candidato con un sólido conocimiento operativo del Sistema del Tratado Antártico, las prácticas de la RCTA y los temas en consideración;
ii. indicar que el candidato cuenta con el apoyo de la Parte a la que pertenece para cumplir su función al menos hasta la próxima Reunión -y, posiblemente, hasta 4 años- e indicar el requisito de que los Presidentes de Grupos de Trabajo participen en reuniones anuales y se preparen en forma adecuada para tal fin, y que estén disponibles para liderar o coordinar actividades durante el período intersesional; y
iii. señalar las áreas de conocimiento para las que se postula el candidato e indicar que en la próxima Reunión podría decidirse establecer Grupos de Trabajo nuevos o diferentes.
3. Antes de la RCTA, la Secretaría emitirá una nueva circular con un resumen de los resultados de la convocatoria de candidaturas.
4. Durante la RCTA, en el Tema del Programa relativo a la elección de autoridades y a la creación de Grupos de Trabajo, el Presidente de la RCTA tendrá las siguientes responsabilidades:
a) recordarles a las Partes Consultivas su capacidad de establecer Grupos de Trabajo y nombrar Presidentes de Grupos de Trabajo, de conformidad con la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento;
b) confirmar a los Presidentes de los Grupos de Trabajo designados provisionalmente al término de cada Reunión anterior y su disponibilidad para desempeñarse en ese cargo durante la actual Reunión;
c) en caso de que un Presidente de un Grupo de Trabajo designado provisionalmente al término de la Reunión anterior no esté disponible para desempeñarse en carácter de Presidente, confirmar si se han recibido candidaturas antes de la Reunión;
d) invitar a la presentación de candidaturas; en caso de que se hayan presentado dos o más candidaturas para un puesto cualquiera, se deberá seguir el procedimiento establecido en el párrafo 5(c) a (f).
5. En el Tema del Programa relativo a la organización de la próxima Reunión que se tratará durante la RCTA, las Partes Consultivas utilizarán el siguiente procedimiento, en la medida de lo posible, a fin de nombrar a los Presidentes -y, si corresponde, a los Copresidentes- de cualquier Grupo de Trabajo que se establezca en forma provisional para la Reunión siguiente:
a) el Presidente resumirá la situación actual relativa a la disponibilidad y elegibilidad de los Presidentes de Grupos de Trabajo actuales para desempeñarse en la próxima RCTA y describirá en forma general otras muestras de interés y candidaturas recibidas por la Secretaría;
b) el Presidente invitará a comunicar muestras de interés o a presentar candidaturas durante la Reunión;
c) se requerirá que haya quorum para que la elección sea válida;
d) cada Parte Consultiva tendrá derecho a un voto (por ronda de votación, en caso de que se requiera más de una);
e) el resultado de las elecciones se decidirá por el voto mayoritario simple de las Partes Consultivas presentes y votantes; y
f) en caso de que haya más de dos candidatos para un cargo de Presidente de Grupo de Trabajo, se realizarían rondas de votaciones y se eliminaría a aquellos candidatos con menor cantidad de votos en cada ronda.
6. Al designar Presidentes de Grupos de Trabajo, se observarán las siguientes condiciones, siempre que sea posible:
a) los mandatos de los Presidentes de diferentes Grupos de Trabajo se organizarán en forma escalonada para ayudar a garantizar la continuidad en la experiencia del plantel de Presidentes de Grupos de Trabajo en todas las RCTA; y
b) no habrá varios representantes de una misma Parte desempeñándose en calidad de Presidentes de Grupos de Trabajo, y los nombramientos se realizarán teniendo en cuenta la diversidad en términos de género y de ubicación geográfica.