Los Representantes,
Recordando el Artículo 3 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que dispone la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas;
Recordando que el párrafo 2 del Artículo 3 del Anexo V establece que las Partes deben intentar identificar estas zonas en el marco de “criterios ambientales y geográficos sistemáticos”;
Recordando además que el preámbulo a la Resolución 6 (2012) acoge “la clasificación de las zonas sin hielo del continente Antártico e islas cercanas dentro del Área del Tratado Antártico en 15 Regiones Biogeográficas de Conservación de la Antártida diferentes en lo biológico”;
Acogiendo de buen grado el asesoramiento del Comité para la Protección del Medio Ambiente en cuanto a actualizar las Regiones Biogeográficas de Conservación de la Antártida a fin de que reflejen los últimos análisis de la distribución espacial de la biodiversidad terrestre antártica, incluyendo la identificación de una nueva región biológicamente diferente, la número 16;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. las Regiones Biogeográficas de Conservación de la Antártida revisadas que se adjuntan a esta Resolución (“RBCA Versión 2”) se utilicen de manera conjunta con el Análisis de Dominios Ambientales y demás instrumentos acordados en el Sistema del Tratado Antártico a fin de apoyar las actividades relevantes a los intereses de las Partes, incluido su uso como modelo dinámico para la identificación de zonas que pueden ser designadas como Zonas Antárticas Especialmente Protegidas en el marco de los criterios ambientales y geográficos sistemáticos mencionados en el párrafo 2 del Artículo 3 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente; y
2. la Secretaría del Tratado Antártico publique el texto de la Resolución 6 (2012) en su sitio web de manera de dejar en claro que ya no tiene vigencia.