Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 4 (2018) - RCTA XLI - CPA XXI, Buenos Aires

  • Tema

    Directrices medioambientales para la operación de sistemas de aeronaves dirigidas por control remoto (RPAS) en la Antártida

  • Status

    Adoptada 18/05/2018

  • Categoría

    Protección ambiental

  • Tópico

    - Lineamientos

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    123

Directrices medioambientales para la operación de sistemas de aeronaves dirigidas por control remoto (RPAS) en la Antártida

Los Representantes,

Recordando el Artículo 3 del Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), que requiere que las actividades llevadas a cabo en el Área del Tratado Antártico se planifiquen y realicen de manera que se limite el impacto perjudicial sobre el medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

Reconociendo que el uso de Sistemas de Aeronaves Dirigidas por Control Remoto (RPAS) está aumentando en el Área del Tratado Antártico y que esta tecnología ofrece muchos beneficios, tanto científicos como operativos, además de la posibilidad de disminuir el impacto ambiental, en determinadas circunstancias;

Reconociendo, además, que los RPAS tienen el potencial de causar impactos ambientales y que es beneficioso aprobar directrices sobre prácticas medioambientales recomendables para los RPAS basadas en el principio preventivo con el objetivo de reducir a un mínimo dichos impactos, además de ayudar a los usuarios a cumplir con sus obligaciones en virtud del Protocolo;

Recibiendo con agrado el desarrollo, mediante la consulta extensa entre los miembros y la comunidad científica, incluidos el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) y el Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), de las Directrices Medioambientales para la Operación de Sistemas de Aeronaves Dirigidas por Control Remoto (RPAS) en la Antártida (las “Directrices Medioambientales para la Operación de RPAS”) que las Partes puedan aplicar y usar, según corresponda;


Recomiendan a sus Gobiernos:
1. refrendar las Directrices Medioambientales no obligatorias para la Operación de RPAS anexas a esta Resolución como representación de las prácticas medioambientales recomendables actuales para la planificación y realización de actividades con RPAS, según corresponda, en la Antártida;
2. cuando resulte adecuado, tener presentes las Directrices Medioambientales para la Operación de RPAS durante el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental para las actividades de RPAS dentro de la Antártida;
3. instar a todos los autorizados a utilizar RPAS a planificar y realizar actividades con RPAS ateniéndose, al máximo de sus capacidades, a las Directrices Medioambientales para la Operación de RPAS;
4. instar al SCAR y a la comunidad científica a desarrollar investigaciones sobre el impacto ambiental de los RPAS a fin de disminuir las incertidumbres actuales;
5. instar al Comité para la Protección del Medio Ambiente a continuar el desarrollo de estas directrices, a medida que avancen tanto la tecnología como la comprensión científica del posible impacto de los RPAS.