Los Representantes,
Recordando el Artículo 3 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo”), que requiere que las actividades realizadas en el Área del Tratado Antártico se planifiquen y realicen de manera que se limiten los impactos adversos en el medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados;
Reconociendo la diversidad de los medioambientes terrestres, que incluyen valores intrínsecos y científicos;
Reconociendo que estos medioambientes podrían verse expuestos a riesgos de los efectos asociados a las actividades de investigación, que incluyen la introducción de especies no autóctonas, el traslado de especies nativas entre los distintos lugares o la liberación accidental de contaminantes;
Acogiendo con agrado la elaboración por parte del Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR), a través de una amplia consulta, que incluyó los aportes del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), del Código de conducta ambiental del SCAR para el trabajo de investigación científica sobre el terreno en la Antártida (“el Código de conducta”), que las Partes pueden aplicar y utilizar, según resulte conveniente, para ayudar a cumplir sus responsabilidades en virtud del Protocolo;
Recomiendan a sus Gobiernos:
1. refrendar el Código de conducta no obligatorio como un representante de las prácticas recomendables actuales en la planificación y realización de sus actividades en los medioambientes terrestres de la Antártida;
2. instar a la consideración del Código de conducta durante el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental de las actividades que se realizarán en medioambientes terrestres y alentar a los investigadores a atenerse, al máximo de sus capacidades, a los contenidos del Código de conducta a la hora de llevar a cabo actividades de investigación en medioambientes terrestres.