Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Medida 3 (1997), que designó la bahía Botany, cabo Geology, Tierra de Victoria, Sitio de Especial Interés Científico (“SEIC”) n.º 37 y aprobó un Plan de Gestión para el Sitio;
· la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC n.º 37 a ZAEP n.º 154;
· las Medidas 2 (2003), 11 (2008) y 12 (2013), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP n.º 154;
Recordando que la Medida 3 (1997) no ha entrado en vigor y que fue retirada por la Medida 6 (2011);
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.º 154;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 154 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 154 (bahía Botany, cabo Geology, Tierra de Victoria), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 154, anexado a la Medida 12 (2013).