Los Representantes,
Recordando los Artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (“ZAEP”) y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Medida 2 (2003), que designó la bahía de Terra Nova, mar de Ross, ZAEP n.º 161 y aprobó un Plan de Gestión para la Zona;
· las Medidas 14 (2008) y 15 (2013), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP n.º 161;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP n.º 161;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 161 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 161 (bahía de Terra Nova, mar de Ross), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 161, anexado a la Medida 15 (2013).