Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (“ZAEA”) y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
Recordando
· la Medida 1 (2008), que designó el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 7 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
· las Medidas 2 (2009) y 14 (2010), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEA n.º 7;
Observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEA n.º 7;
Teniendo en cuenta la Medida 6 (2014), que concierne a la Zona Antártica Especialmente Protegida (“ZAEP”) n.º 139 (punta Biscoe, isla Anvers), que se ubica dentro de la ZAEA n.º 7;
Deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA n.º 7 por el Plan de Gestión revisado;
Recomiendan la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. Se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 7 (Sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer), anexado a esta Medida; y
2. Se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 7, anexado a la Medida 14 (2010).