Los Representantes,
Recordando los requisitos del Artículo 8 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de mantener una lista de los actuales Sitios y Monumentos Históricos (“SMH”), y que estos sitios “no deberán dañarse, trasladarse ni destruirse”;
Recordando:
· la Medida 9 (2016), que revisó y actualizó la lista de SMH;
· la Resolución 2 (2018) sobre las Directrices para la evaluación y gestión del patrimonio antártico;
· la Resolución 3 (2018) sobre la Guía revisada para la presentación de Documentos de Trabajo que contengan propuestas relativas a Zonas Antárticas Especialmente Protegidas, Zonas Antárticas Especialmente Administradas o a Sitios y Monumentos Históricos;
Deciden:
1. Incorporar los siguientes campos de información nuevos, sumados a los campos existentes de Número, Descripción, Ubicación y Designación/modificación, a la lista de SMH:
a. Nombre
b. Tipo
c. Estado de conservación
d. Descripción del contexto histórico
e. Criterios que aplican de conformidad con la Resolución 3 (2009)
f. Herramientas de gestión
g. Fotografías
h. Características físicas del medioambiente y contexto cultural y local
2. Invitar a las Partes a proporcionar información para estos nuevos campos sobre los SMH que han aceptado gestionar con el objetivo de brindar la mayor cantidad de información posible;
3. Solicitar a la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría”) que cree un foro en línea en el Foro de debates del Comité para la Protección del Medio Ambiente (“CPA”) donde las Partes a cargo de la gestión puedan compartir información pertinente para un SMH a fin de facilitar la redacción de un Documento de Trabajo a cargo de las Partes pertinentes para la XLIII RCTA en el que se presente una lista de SMH que incluya los nuevos campos de información;
4. Actualizar la lista revisada de SMH adjunta a la Medida 12 (2019) con el fin de incorporar los nuevos campos de información tras la XLIII RCTA de manera que las Partes tengan tiempo suficiente para proporcionar la nueva información; y
5. Solicitar a la Secretaría que modifique, luego de la XLIII RCTA, los campos de información de la lista de SMH en su sitio web, incluidas las coordenadas geográficas de los SMH y otros recursos que pueda elaborar.