Los Representantes,
Señalando los Artículos III(1)(a) y VII(5) del Tratado Antártico;
Conscientes de las obligaciones contenidas en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo Ambiental”) y sus Anexos relativos al intercambio de información;
Conscientes también de las Decisiones aprobadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (“RCTA”) relativas a la información que deben intercambiar las Partes;
Deseando garantizar que el intercambio de información entre las Partes se realice de la manera más eficiente y oportuna;
Deseando además que la información que intercambien las Partes pueda identificarse con facilidad;
Recordando la Decisión 4 (2012), a través de la cual se decidió que las Partes utilizarán el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (“SEII”) para intercambiar información de acuerdo con el Tratado Antártico y con el Protocolo Ambiental y sus Anexos y se especificó que las Partes continuarán trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico (“la Secretaría”) para refinar y optimizar el SEII;
Señalando que la Decisión 4 (2012) exige que las Partes actualicen las secciones pertinentes del SEII regularmente durante el año, y como mínimo de conformidad con la Resolución 6 (2001), con el fin de que dicha información esté disponible y accesible para las Partes tan pronto como sea factible;
Deciden que:
1. El Anexo a la presente Decisión representa una lista consolidada de la información que se ha acordado intercambiar por las Partes;
2. La Secretaría modificará el SEII a fin de que refleje la información contenida en el Anexo a la presente Decisión, y que pondrá a disposición, tan pronto como sea posible, la información presentada por las Partes; y
3. El Anexo a la Decisión 5 (2016) ya no tiene vigencia.