Los Representantes,
Recordando que los subpárrafos (iv) y (v) del Artículo 3.2 (b) del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo Ambiental”) estipulan que las actividades que se realicen en la Antártida “serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten... cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y la flora” y que se eviten “peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas”, respectivamente;
Recordando que el Anexo II al Protocolo Ambiental estipula mecanismos específicos para proteger las especies antárticas;
Reconociendo las amplias y extensas consultas que se han realizado durante la evaluación y revisión del Código de conducta no obligatorio del Comité Científico de Investigación Antártica (“SCAR”) para el uso de animales con fines científicos en la Antártida con sectores normativos, responsables medioambientales y expertos científicos, entre otros;
Recordando que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (“RCTA”) también ha aprobado medidas específicas para gestionar la perturbación humana de la flora y fauna antárticas;
Recomiendan que sus Gobiernos:
1. Refrenden el Código de conducta no obligatorio del Comité Científico de Investigación Antártica (“SCAR”) para el uso de animales con fines científicos en la Antártida (“el Código de conducta”); y
2. Consideren el Código de conducta para difundir y fomentar su aplicación a la hora de planificar y realizar trabajo que involucre el uso de animales en la Antártida.