Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 4 (2019) - RCTA XLII - CPA XXII, Praga

  • Tema

    Código de conducta del Comité Científico de Investigación Antártica para el uso de animales con fines científicos en la Antártida

  • Status

    Adoptada 11/07/2019

  • Categoría

    Fauna y flora

  • Tópico

    - Anexo II (Flora y Fauna)
    - SCAR (Comité Científico de Investigación Antártica)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    89

Código de conducta del Comité Científico de Investigación Antártica para el uso de animales con fines científicos en la Antártida

Los Representantes,

Recordando que los subpárrafos (iv) y (v) del Artículo 3.2 (b) del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (“el Protocolo Ambiental”) estipulan que las actividades que se realicen en la Antártida “serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten... cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y la flora” y que se eviten “peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas”, respectivamente;

Recordando que el Anexo II al Protocolo Ambiental estipula mecanismos específicos para proteger las especies antárticas;

Reconociendo las amplias y extensas consultas que se han realizado durante la evaluación y revisión del Código de conducta no obligatorio del Comité Científico de Investigación Antártica (“SCAR”) para el uso de animales con fines científicos en la Antártida con sectores normativos, responsables medioambientales y expertos científicos, entre otros;

Recordando que la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (“RCTA”) también ha aprobado medidas específicas para gestionar la perturbación humana de la flora y fauna antárticas;


Recomiendan que sus Gobiernos:

1. Refrenden el Código de conducta no obligatorio del Comité Científico de Investigación Antártica (“SCAR”) para el uso de animales con fines científicos en la Antártida (“el Código de conducta”); y

2. Consideren el Código de conducta para difundir y fomentar su aplicación a la hora de planificar y realizar trabajo que involucre el uso de animales en la Antártida.