Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 6 (2019) - RCTA XLII - CPA XXII, Praga

  • Tema

    Elaboración de cartas hidrográficas en aguas antárticas

  • Status

    Adoptada 11/07/2019

  • Categoría

    Cooperación científica
    Asuntos Operacionales

  • Tópico

    - Anexo IV (Contaminación marina)
    - Hidrografía y navegación
    - Navegación
    - OHI (Organización Hidrgráfica Internacional)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    242

Elaboración de cartas hidrográficas en aguas antárticas

Los Representantes,

Recordando y señalando la validez vigente de la Recomendación XV-19 (1989) y las Resoluciones 1 (1995), 3 (2003), 5 (2008), 2 (2010) y 5 (2014), que contienen disposiciones generales sobre cooperación en los levantamientos y la cartografía hidrográficos de las aguas antárticas;
Considerando que los datos hidrográficos confiables y las cartas náuticas son esenciales para las operaciones marítimas seguras y la protección del medio marino;
Señalando que la recopilación de datos batimétricos precisos mejorará la seguridad de la navegación y respaldará una variedad de otras aplicaciones, como la investigación científica, la gestión y la vigilancia del medio marino, la evaluación de peligros y riesgos, las actividades de búsqueda y salvamento, y las operaciones en general;
Interesados en garantizar avances en la elaboración de cartas hidrográficas y la recopilación de datos batimétricos relativos a aguas antárticas a fin de minimizar el riesgo de ocasionar daños a las personas, los buques y el medioambiente dentro de la región;
Reconociendo los esfuerzos del Centro de Datos para Batimetría Digital (“DCDB”) de la Organización Hidrográfica Internacional (“OHI”), del proyecto Seabed 2030 de la Fundación Nippon y el Mapa Batimétrico General de los Océanos (“GEBCO”), y del Grupo de Trabajo de Batimetría Participativa de la OHI;
Reconociendo el papel de la Comisión Hidrográfica de la Antártida de la OHI en la coordinación de levantamientos hidrográficos y cartografía náutica en la región antártica y el valor de cooperar con el Comité Científico de Investigación Antártica (“SCAR”), el Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (“COMNAP”), la Asociación Internacional de Operadores Turísticos en la Antártida (“IAATO”) y otros organismos especializados pertinentes;


Recomiendan que sus Gobiernos:

1. Den prioridad a la revisión de los inventarios de datos batimétricos existentes y a la recolección de nuevos datos batimétricos en la región antártica de las siguientes maneras:
a. Promoviendo que los buques de sus programas nacionales y los demás buques de su jurisdicción, incluidos los buques no gubernamentales, según corresponda:
i. revisen los inventarios existentes de datos batimétricos a fin de incluirlos en el DCDB de la OHI, ya sea de forma directa o a través del ente hidrográfico nacional;
ii. asuman la tarea de recopilar datos batimétricos e hidrográficos en todos sus viajes a la Antártida, siempre que sea viable;
iii. utilicen las directrices de la OHI, según corresponda, incluida la Publicación B-12: Directrices de la OHI sobre Batimetría Participativa;
iv. compartan todos los datos recopilados con el DCDB de la OHI, a través del ente hidrográfico nacional, cuando corresponda, o de forma directa.

b. Alentando la colaboración entre las instituciones nacionales de investigación y las instituciones/autoridades cartográficas en los levantamientos y la cartografía hidrográficos en la región antártica para garantizar el uso de directrices básicas sobre levantamiento hidrográfico a fin de garantizar el valor más alto de los datos recopilados para lograr la (re)utilización más amplia posible.

2. Recomienden que las Partes se esfuercen por encontrar otros recursos a fin de mejorar los levantamientos y la cartografía hidrográficos en la región antártica; y

3. Alienten a que las Partes que además sean Partes de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (“CCRVMA”) consideren las medidas posibles tendientes a garantizar que los buques que pesquen o realicen investigaciones para la CCRVMA dentro del área de la Convención de la CCRVMA, que estén bajo su respectiva jurisdicción, asuman la recopilación de datos batimétricos e hidrográficos en todos sus viajes a la Antártida, siempre que sea viable.