Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-4 (1966), que designa a la isla Sabrina, islas Balleny, como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 4, y anexa un mapa de la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 4 al de ZAEP n.º 104;
la Medida 3 (2009), que aprobó un plan de gestión para la ZAEP n.º 104;
la Medida 4 (2015), que aprobó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 104;
recordando que la Recomendación IV-4 (1966) fue revocada por la Medida 3 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 104;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 104 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 104 (isla Sabrina, islas Balleny), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 104, anexo a la Medida 4 (2015).