Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-7 (1966), que designó al cabo Hallett, Tierra de Victoria como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 7;
la Recomendación XIII-13 (1985), que presentó una modificación de la descripción y los límites de la ZEP 7;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 7 al de ZAEP n.º 106;
las Medidas 1 (2002), 5 (2010) y 6 (2015), que aprobaron los planes de gestión revisados para la Zona;
recordando que las Recomendaciones IV-7 (1966) y XIII-13 (1985) fueron revocadas por la Medida 5 (2010);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 106;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 106 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 106 (cabo Hallett, Tierra Victoria del Norte, mar de Ross), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 106, anexo a la Medida 6 (2015).