Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 3 (1995), que designó al archipiélago de Punta Géologie como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 24 y anexó un plan de gestión para la zona;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número de la ZEP n.º 24 al de ZAEP n.º 120;
las Medidas 2 (2005), 2 (2011) y 2 (2016) que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 120;
recordando que la Medida 3 (1995) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 2 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 120;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 120 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 120 (archipiélago de Punta Géologie, Tierra de Adelia), que se anexa a esta Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 120, anexo a la Medida 2 (2016).