Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación VIII-4 (1975), que designó a cabo Royds, isla Ross como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.º 1 y anexó un plan de gestión para el Sitio;
las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), la Resolución 7 (1995) y la Medida 2 (2000), que extiende la fecha de expiración del SEIC 1;
la Recomendación XIII-9 (1985), que anexó un plan de gestión revisado para el SEIC 1;
la Decisión 1 (2002), que cambia el nombre y número del SEIC 1 a ZAEP 121;
las Medidas 1 (2002), 5 (2009) y 2 (2014) que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 121;
recordando que las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-9 (1985) y la Resolución 7 (1995) fueron designadas obsoletas por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP n.º 121;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP n.º 121 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 121 (cabo Royds, isla Ross), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 121, anexo a la Medida 2 (2014).