Los Representantes,
Recordando los Artículos 4, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas («ZAEA») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Medida 1 (2008), que designó el sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 7 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
las Medidas 2 (2009), 14 (2010) y 11 (2019), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEA 7;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEA 7;
observando la Medida 14 (2022) relativa a la Zona Antártica Especialmente Protegida (ZAEP) n.º 139 (punta Biscoe, isla Anvers), la Medida 5 (2022) relativa a la ZAEP 113 (isla Litchfield, Puerto Arthur, isla Anvers, archipiélago Palmer) y la Medida 19 (2021) relativa a la ZAEP 176 (islas Rosenthal, isla Anvers, archipiélago Palmer), todas las cuales se encuentran ubicadas dentro de la ZAEA 7;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEA n.º 7 por el Plan de Gestión
revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 7 (sudoeste de la isla Anvers y cuenca Palmer), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Administrada n.° 7 anexado a la Medida 11 (2019).