Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-15 (1966), que designó a la isla Powell del Sur e islas adyacentes, islas Orcadas del Sur como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.º 15 y anexó un mapa de la Zona;
La Recomendación XVI-6 (1991), que anexó un Plan de gestión para la ZEP 15;
la Medida 1 (1995), que anexó una descripción modificada y un plan de gestión revisado para la ZEP n.º 15;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 15 al de ZAEP 111;
las Medidas 3 (2012) y 3 (2017), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 111;
recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) no ha entrado en vigor y fue desplazada por la Decisión 3 (2017) y que la Medida 1 (1995) no ha entrado en vigor y fue desplazada por la Medida 3 (2012);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 111;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 111 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 111 (isla Powell del Sur e islas adyacentes, islas Orcadas del Sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 111, anexo a la Medida 3 (2017).