Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación VIII-1 (1975), que designó a la isla Litchfield, puerto Arthur, archipiélago de Palmer como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 17 y anexó un mapa para dicha Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 17 a ZAEP 113;
la Medida 2 (2004), que aprobó un Plan de gestión para la ZAEP 113;
la Medida 1 (2008), que designó el sudoeste de la isla Anvers y la cuenca Palmer como Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 7, dentro de la cual se ubica la ZAEP 113;
las Medidas 4 (2009) y 1 (2014), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 113;
recordando que la Recomendación VIII-1 (1975) fue revocada por la Medida 4 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 113;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 113 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 113 (isla Litchfield, puerto Arthur, isla Anvers, archipiélago de Palmer), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 113, anexo a la Medida 1 (2014).