Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XIII-11 (1985), que designó a la isla Lagotellerie, bahía Margarita, Tierra de Graham como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 19 y anexó un mapa de la Zona;
la Recomendación XVI-6 (1991), que anexó un plan de gestión para la Zona;
la Medida 1 (2000), que anexó un Plan de gestión revisado para la ZEP 19;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 19 al de ZAEP 115;
las Medidas 5 (2012) y 4 (2017), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 115;
recordando que la Recomendación XVI-6 (1991) y la Medida 1 (2000) no han entrado en vigor y que fueron desplazadas por la Decisión 3 (2017);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 115;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 115 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 115 (isla Lagotellerie, bahía Margarita, Tierra de Graham), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 115, anexo a la Medida 4 (2017).