Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación IV-6 (1966), que designó al cabo Crozier, isla Ross, como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 6 y anexó un mapa de la Zona;
la Recomendación VIII-2 (1975), que puso fin a la Recomendación IV-6 (1966);
la Recomendación VIII-4 (1975), que designó al cabo Crozier, isla Ross, como Sitio de Especial Interés Científico (SEIC) n.° 4 y anexó un plan de gestión para el Sitio;
las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985), XVI-7 (1991) y la Medida 3 (2001), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 4;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 4 a ZAEP 124;
las Medidas 1 (2002), 7 (2008) y 3 (2014), que aprobaron un Plan de gestión revisado para la ZAEP 124;
recordando que las Recomendaciones VIII-2 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y XVI-7 (1991) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 3 (2001) no ha entrado en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 124;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 124 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 124 (cabo Crozier, isla Ross), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 124, anexo a la Medida 3 (2014).