Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó las costas del puerto Foster, isla Decepción, islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 21 y anexó un Plan de gestión para el sitio;
la Resolución 7 (1995) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 21;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 21 a ZAEP 140;
las Medidas 3 (2005), 8 (2012) y 6 (2017), que adoptaron un plan de gestión revisado para la ZAEP 140;
recordando que la Resolución 7 (1995) se declaró obsoleta en virtud de la Decisión 1 (2011) y que la Medida 2 (2000) no ha entrado en vigor y fue desplazada por la Medida 5 (2009);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 140;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 140 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 140 (partes de la isla Decepción, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida, y
2. se revoque el Plan de Gestión para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 140, anexo a la Medida 6 (2017).