Los Representantes,
Considerando que:
(1) existe la necesidad de continuar el intercambio anual de información sobre facilidades de telecomunicaciones;
(2) esta información debe prestar la mayor utilidad posible a los operadores de radio de todas las estaciones antárticas;
(3) existe la necesidad de un procedimiento para intercambiar opiniones sobre otras materias pertinentes a sus respectivos sistemas de telecomunicaciones, pero que no afectan a todas las Partes;
Recomiendan a sus Gobiernos que:
1. Se intercambie anualmente la información sobre facilidades de telecomunicaciones, según el párrafo 5 del Artículo VII del Tratado Antártico y la Recomendación I - VI (8), de acuerdo con el formato tabular normalizado adjunto;
2. Se intercambie la información sobre facilidades de telecomunicaciones antes del 31 de octubre de cada año de acuerdo con la Recomendación IV - 23;
3. Autoricen a los destinatarios registrados por cada Parte Consultiva en el formato tabular normalizado adjunto para que también puedan mantener correspondencia con los otros destinatarios, sobre temas que afecten a sus respectivos sistemas de telecomunicaciones, sobre el uso de esos sistemas y sobre la coordinación de las comunicaciones necesarias para actividades efectuadas en cooperación.