Los Representantes,
señalando los Artículos III(1)(a) y VII(5) del Tratado Antártico;
conscientes de las obligaciones de intercambiar información tal como se expresa en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») y sus anexos;
conscientes de las Decisiones aprobadas por la Reunión Consultiva del Tratado Antártico («RCTA») relativas a la información que deben intercambiar las Partes;
deseando garantizar que el intercambio de información entre las Partes se realice de la manera más eficiente y oportuna;
deseando además que la información que intercambien las Partes se identifique con facilidad para maximizar su utilidad;
recordando la Decisión 4 (2012), que decidió que las Partes utilizarían el Sistema Electrónico de Intercambio de Información (SEII) para intercambiar información de conformidad con el Tratado Antártico y el Protocolo y sus anexos y que especificó que las Partes continuarían trabajando con la Secretaría del Tratado Antártico («la Secretaría») para perfeccionar y mejorar el SEII;
señalando que la Decisión 4 (2012) exige que las Partes actualicen las secciones pertinentes del SEII regularmente durante el año con el fin de que dicha información esté disponible y accesible para las Partes tan pronto como sea factible;
Deciden:
1. que el Anexo a la presente Decisión representa una lista consolidada de la información que se ha acordado intercambiar por las Partes;
2. solicitar a la Secretaría que modifique el SEII a fin de que refleje la información contenida en el Anexo de la presente Decisión; y
3. declarar obsoleto el Anexo a la Decisión 7 (2021).