Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
Recordando:
la recomendación IV-9 (1966), que designaba el islote Verde, islotes Berthelot, península Antártica, como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.º 9;
la Recomendación XVI-6 (1991), que aprobó un plan de gestión para la Zona;
La Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 9 a ZAEP 108;
las Medidas 1 (2002), 1 (2013) y 1 (2018), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 108;
recordando que la Recomendación IV-9 (1966) fue designada obsoleta por la Decisión 1 (2011) y que la Recomendación XVI-6 (1991) no entró en vigor y fue desplazada por la Medida 3 (2017);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 108;
deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 108 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 108 (islote Verde, islotes Berthelot, península Antártica), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 108 anexo a la Medida 1 (2018).