Los representantes, recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas zonas;
recordando:
la Recomendación XIV-5 (1987), que designó puerto Foster, isla Decepción, islas Shetland del Sur, como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 27 y anexó un plan de gestión para la localidad;
la Resolución 3 (1996) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del plan de gestión para el SEIC 27;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 27 a ZAEP 145;
la Medida 3 (2005), que incorporó la ZAEP 145 a la Zona Antártica Especialmente Administrada n.º 4 (isla Decepción) y adoptó un Plan de gestión revisado para la ZAEP 145;
recordando que la Recomendación XIV-5 (1987) fue designada como obsoleta por la Medida 13 (2014);
recordando que la Resolución 3 (1996) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente refrendó un plan de gestión revisado para la ZAEP 145;
deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 145 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 145 (puerto Foster, isla Decepción, islas Shetland del Sur), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 145 anexo a la Medida 3 (2005).