Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 2 (1997), que designó la bahía Lewis, monte Erebus, isla Ross, como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.º 26 y anexó un plan de gestión para la Zona;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número de la ZEP 26 a ZAEP 156;
las Medidas 2 (2003) y 13 (2013), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 156;
recordando que la XI Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») (2008) revisó y continuó sin cambios el Plan de gestión para la ZAEP 156, que se anexa a la Medida 2 (2003);
recordando que la Medida 2 (1997) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 8 (2010);
recordando que la XXI Reunión del CPA (2018) revisó y continuó sin cambios el Plan de gestión para la ZAEP 156, que se anexa a la Medida 13 (2013);
observando que el CPA ha refrendado un plan de gestión revisado para la ZAEP 156;
deseando reemplazar el actual Plan de gestión para la ZAEP 156 por el Plan de gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 156 (Bahía Lewis, monte Erebus, isla Ross), que se anexa a la presente Medida, y
2. se revoque el Plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 156 anexo a la Medida 13 (2013).