Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó el nordeste de la península de Bailey, costa Budd, Tierra de Wilkes como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 16 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Resolución 7 (1995) y la Medida 2 (2000), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 16;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 16 a ZAEP 135;
las Medidas 2 (2003), 8 (2008) y 6 (2013), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 135;
recordando que la Recomendación XIII-8 (1995) fue revocada por la Medida 13 (2014);
recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 2 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 5 (2009);
recordando que la XXII Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») (2019) revisó y continuó sin cambios el Plan de Gestión para la ZAEP 135, que se anexa a la Medida 6 (2013);
observando que el CPA ha refrendado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 135;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 135 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 135 (nordeste de la península de Bailey, costa Budd, Tierra de Wilkes), que se anexa a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 135 anexo a la Medida 6 (2013).