Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación XIII-8 (1985), que designó la península Clark, costa Budd, Tierra de Wilkes como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 17 y anexó un Plan de Gestión para el sitio;
la Resolución 7 (1995), que extendió la fecha de expiración del SEIC 17;
la Medida 1 (2000), que aprobó un Plan de Gestión revisado para el SEIC 17;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 17 a ZAEP 136;
las Medidas 1 (2006), 7 (2009) y 5 (2014), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 136;
recordando que la Recomendación XIII-8 fue revocada por la Medida 13 (2014);
recordando que la Resolución 7 (1995) fue designada como obsoleta por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 1 (2000) no entró en vigor y que fue desplazada por la Decisión 3 (2017);
recordando que la XXII Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») (2019) revisó y continuó sin cambios el Plan de Gestión para la ZAEP 136, que se anexa a la Medida 5 (2014);
observando que el CPA ha refrendado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 136;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 136 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 136 (Península Clark, costa Budd, Tierra de Wilkes, Antártida oriental), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 136 anexo a la Medida 5 (2014).