Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 2 (2003), que designó las islas Frazier, islas Windmill, Tierra de Wilkes, Antártida oriental como ZAEP 160 y anexó un Plan de Gestión para la Zona;
las Medidas 13 (2008) y 14 (2013), que aprobaron planes de gestión revisados para la ZAEP 160;
recordando que la XXII Reunión del Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») (2019) revisó y continuó sin cambios el Plan de Gestión para la ZAEP 160, que se anexa a la Medida 14 (2013);
observando que el CPA ha refrendado un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 160;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 160 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 160 (Islas Frazier, islas Windmill, Tierra de Wilkes, Antártida oriental), que se anexa a la presente Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 160 anexo a la Medida 14 (2013).