Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 2 (2003), que designó la bahía Terra Nova, mar de Ross, como ZAEP 161 y aprobó un Plan de Gestión para la Zona;
las Medidas 14 (2008), 15 (2013) y 7 (2019), que aprobaron los planes de gestión revisados para la ZAEP 161;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 161;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 161 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 161 (bahía Terra Nova, mar de Ross), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el plan de gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 161 anexo a la Medida 7 (2019).