Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Medida 17 (2013), que designó el cabo Washington y la bahía Silverfish, bahía Terra Nova, mar de Ross, como ZAEP 173 y aprobó un Plan de Gestión para la zona;
la Medida 9 (2019), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 173;
observando la aprobación de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos («CCRVMA»), en su trigésima primera reunión, del proyecto de Plan de Gestión para una nueva ZAEP en el cabo Washington y la bahía Silverfish, bahía Terra Nova, mar de Ross;
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 173;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 173 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 173 (cabo Washington y bahía Silverfish, bahía Terra Nova, mar de Ross), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 173 anexo a la Medida 9 (2019).