Secretariat of the Antarctic Treaty

Decisión 6 (2025) - RCTA 47 - CPA 27, Milán

  • Tema

    Responsabilidad emanada de emergencias ambientales

  • Status

    Adoptada 03/07/2025

  • Categoría

    Asuntos legales e institucionales

  • Tópico

    - Anexo VI (Responsabilidad)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    241

Responsabilidad emanada de emergencias ambientales


Los representantes,

recordando el compromiso contraído en el artículo 16 del Protocolo al Tratado Antártico
sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») para elaborar normas y procedimientos relacionados con la responsabilidad por daños derivados de actividades que tienen lugar en el Área del Tratado Antártico y cubiertos por el Protocolo;

recordando la Medida 1 (2005) y la adopción del anexo VI al Protocolo, como un paso hacia
el establecimiento de un régimen sobre responsabilidad, de conformidad con el artículo 16 del Protocolo;

teniendo en cuenta que el anexo VI aún debe entrar en vigor;

recordando las Decisiones 1 (2005), 4 (2010), 5 (2015) y 2 (2022) relativas a la evaluación anual de los progresos hacia la entrada en vigor del anexo VI y el establecimiento de un marco temporal para la reanudación de las negociaciones en materia de responsabilidad, de conformidad con el artículo 16 del Protocolo;

reconociendo el asesoramiento proporcionado por el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») de que su asesoramiento de 2013 sobre cuestiones ambientales relacionadas con la viabilidad de las instancias específicas de reparación o remediación del daño ambiental en las circunstancias de la Antártida sigue siendo preciso y relevante;


deciden:

1. continuar evaluando anualmente los progresos para lograr la entrada en vigor del anexo VI de conformidad con el artículo IX del Tratado Antártico, y las acciones que puedan ser necesarias y adecuadas para alentar a las Partes a aprobar oportunamente el anexo VI;

2. continuar intercambiando información y experiencias con el fin de respaldar el progreso de la entrada en vigor del anexo VI;

3. tomar una decisión en 2030 sobre la reanudación de las negociaciones en materia de responsabilidad de conformidad con el artículo 16 del Protocolo, o antes, si las Partes así lo deciden a la luz de los progresos realizados en la aprobación de la Medida 1 (2005); y

4. que la Decisión 2 (2022) ya no tiene vigencia.