Secretariat of the Antarctic Treaty

Resolución 5 (2025) - RCTA 47 - CPA 27, Milán

  • Tema

    Hacia el final de la contaminación por plásticos en el Área del Tratado Antártico

  • Status

    Adoptada 03/07/2025

  • Categoría

    Protección ambiental

  • Tópico

    - Anexo III (Eliminación de residuos)
    - Anexo IV (Contaminación marina)
    - Monitoreo Ambiental

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    307

Hacia el final de la contaminación por plásticos en el Área del Tratado Antártico


Los representantes,

reconociendo que la mayor parte de la contaminación por plástico presente en la Antártida tiene su origen fuera de la Antártida, y conscientes de que las actividades humanas, incluidas las realizadas en la Antártida, también contribuyen a la contaminación por plásticos;

conscientes de su responsabilidad de garantizar la protección integral del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

recordando los artículos 1, 2 y 6 del anexo III del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente («el Protocolo») sobre la eliminación y tratamiento de los residuos y los artículos 2 y 5 del anexo IV del Protocolo sobre contaminación marina;

observando con gran preocupación el aumento de los niveles de contaminación por macroplásticos y microplásticos que se encuentran en el Área del Tratado Antártico;

recordando la Resolución 5 (2019) Reducción de la contaminación por plásticos en la Antártida y en el océano Austral;

constatando con satisfacción el número cada vez mayor de documentos presentados a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) sobre la prevención de la contaminación por plásticos procedente de todas las fuentes;

tomando nota de las negociaciones en curso sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante para poner fin a la contaminación por plásticos,

recomiendan a sus Gobiernos que:

1. continúen implementando las Resoluciones existentes sobre contaminación por plásticos, según corresponda;

2. adopten todas las medidas pertinentes, según corresponda, para prevenir o reducir la contaminación por plásticos resultante de las actividades bajo su control en el área del Tratado Antártico;

3. compartan sus experiencias al abordar la contaminación por plásticos asociada con las actividades humanas en el área del Tratado Antártico, por ejemplo, mediante los documentos presentados a la RCTA en los que se identifiquen enfoques sobre las mejores prácticas;

4. intensifiquen la investigación científica y las actividades de seguimiento para evaluar la contaminación por plásticos, sus fuentes y sus efectos en el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, teniendo en cuenta los estándares pertinentes y las metodologías comparativas, según corresponda;

5. inviten al Comité Científico de Investigaciones Antárticas (SCAR) a que evalúe y sintetice periódicamente los conocimientos y datos científicos existentes sobre la contaminación por plásticos en el Área del Tratado Antártico, incluidos los riesgos relacionados para las especies y comunidades antárticas, informen de sus conclusiones al Comité para la Protección del Medio Ambiente, y a que hagan públicos estos informes de síntesis; y

6. participen de forma activa en debates internacionales sobre contaminación por plásticos en otros foros pertinentes teniendo en cuenta, según corresponda, el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados.