Secretariat of the Antarctic Treaty

Medida 8 (2026) - RCTA 48 - CPA 28, Hiroshima

  • Tema

    Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 125 (Península Fildes, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur): Plan de Gestión revisado

  • Status

    Aún no entró en vigor (Aprobación rápida: Japón, Países Bajos)

  • Categoría

    Protección y gestión de zonas

  • Tópico

    - Anexo V (Protección y gestión de zonas)
    - Península Fildes (ZAEP 125)
    - ZAEP (Zonas Antárticas Especialmente Protegidas)

  • Adjuntos

  • Párrafo relevante del Informe Final

    117

Zona Antártica Especialmente Protegida n.° 125 (Península Fildes, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur): Plan de Gestión revisado

Los representantes,

recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación IV-12 (1966), que designó la Península Fildes, isla Rey Jorge /isla 25 de Mayo, islas Shetland del Sur como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 12;

la Recomendación V-5 (1968), que revisó la descripción de la ZEP 12;
la Recomendación VIII-2 (1975), que derogó las Recomendaciones V-5 y IV-12;
la Recomendación VIII-4 (1975), que cambió el nombre y el número de la ZEP 12 como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 5 y anexó un plan de gestión para el Sitio;

las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985), XVI-7 (1991) y la Medida 3 (2001), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 5;

la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 5 a ZAEP 125;
la Medida 4 (2005), que extendió la fecha de expiración de la ZAEP 125;
la Medida 6 (2009), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 125;

recordando que las Recomendaciones VIII-2 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y XVI-7 (1991) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 3 (2001) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 125;

deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 125 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:

1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 125 (Península Fildes, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur), anexado a esta Medida; y

2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 125 anexo a la Medida 6 (2009).