Los representantes,
recordando los artículos 3, 5 y 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, que establecen la designación de las Zonas Antárticas Especialmente Protegidas («ZAEP») y la aprobación de los planes de gestión para dichas Zonas;
recordando:
la Recomendación IV-12 (1966), que designó la Península Fildes, isla Rey Jorge /isla 25 de Mayo, islas Shetland del Sur como Zona Especialmente Protegida («ZEP») n.° 12;
la Recomendación V-5 (1968), que revisó la descripción de la ZEP 12;
la Recomendación VIII-2 (1975), que derogó las Recomendaciones V-5 y IV-12;
la Recomendación VIII-4 (1975), que cambió el nombre y el número de la ZEP 12 como Sitio de Especial Interés Científico («SEIC») n.° 5 y anexó un plan de gestión para el Sitio;
las Recomendaciones X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985), XVI-7 (1991) y la Medida 3 (2001), que extendieron la fecha de expiración del SEIC 5;
la Decisión 1 (2002), que cambió el nombre y número del SEIC 5 a ZAEP 125;
la Medida 4 (2005), que extendió la fecha de expiración de la ZAEP 125;
la Medida 6 (2009), que aprobó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 125;
recordando que las Recomendaciones VIII-2 (1975), X-6 (1979), XII-5 (1983), XIII-7 (1985) y XVI-7 (1991) fueron designadas como obsoletas por la Decisión 1 (2011);
recordando que la Medida 3 (2001) no entró en vigor y que fue desplazada por la Medida 4 (2011);
observando que el Comité para la Protección del Medio Ambiente («CPA») refrendó un Plan de Gestión revisado para la ZAEP 125;
deseando reemplazar el actual Plan de Gestión para la ZAEP 125 por el Plan de Gestión revisado;
recomiendan a sus Gobiernos la siguiente Medida para su aprobación de conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del anexo V al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente:
Que:
1. se apruebe el Plan de Gestión revisado para la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 125 (Península Fildes, isla Rey Jorge [isla 25 de Mayo], islas Shetland del Sur), anexado a esta Medida; y
2. se revoque el Plan de Gestión de la Zona Antártica Especialmente Protegida n.º 125 anexo a la Medida 6 (2009).